QUEJAS Y SOLICITUD DEL AMPARO AL DEFENSOR DEL PUEBLO

FORMULA ESCRITO DE QUEJA Y SOLICITA EL AMPARO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DE ARCOS DE LA FRONTERA
Que fundamenta en los siguientes hechos, que consideramos no conformes con la legalidad;

PRIMERO.- En primer lugar relatar los hechos y circunstancias que se ha producido y que son constitutivo de denuncia por la mala praxis de la Delegada municipal de Jédula (Arcos de la Fra.), Dña. Petra Macias Cañas. La Asociación de Mayores Vecinales “Las Buenas Gentes”, de Arcos de la Frontera, cuya sede social se encontraba ubicada en la C/ Mercado nº 15 de la Bda. De Jédula, fue desalojada el día 24 de agosto de 2011, sin previo aviso como corresponde por Ley, por parte de trabajadores contratados del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, sacando del interior de la sede de esta entidad de carácter social, las sillas, mesas, armarios, documentación privada de la Asociación, libro de actas, Estatutos, todo el mobiliario necesario para el buen funcionamiento de la organización. Todo este material lo trasladaron  a un local contiguo de la Asociación de Vecinos “La Esperanza”,al que accedieron de la misma manera, sin autorización por parte de la Directiva de la entidad; siendo el desalojo llevado a cabo por operarios  del Ayuntamiento, sin aportar ninguna documentación de desalojo, ni notificación, sin previo aviso, ni ofreciendo ningún motivo para el mismo, con la única autorización verbal de la Concejala Delegada Municipal Dña. Petra Macias, 

SEGUNDO.- Consideramos lamentable al mismo tiempo que denunciable la actuación de la Concejala Delegada Municipal de Jédula, Dña. Petra Macías, pues la cesión de los locales se realizó sin contrato previo establecido, ni documentación alguna, sino a través de un Acto Institucional, de entrega de llaves, por parte del Ayuntamiento a varias entidades sociales de la Barriada de Jedula (Arcos de la Fra.), entre las que se encontró la de Mayores Vecinales de Arcos, entrega que no dependía de las entidades sociales sino de la voluntad del propio Ayuntamiento. Por lo que, consideramos que la buena voluntad  y la disposición de llegar a un acuerdo no ha existido en este desalojo de muy dudosa legalidad. Desde nuestro punto de vista y atendiendo a normas de civismo y democracia real y efectiva, desde la Delegación correspondiente, tendrían que haberse reunido con integrantes de la Asociación de Mayores y hablar sobre la situación en cuestión y las posibles soluciones que podrían ofrecerse, dándonos la posibilidad de regularizar la situación de los locales cedidos en beneficio de la comunidad.

TERCERO. Según se recoge en el Artículo 156.1 del Decreto18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en Andalucía, establece que se requerirá a la persona ocupante  para que proceda al desalojo y entrega del bien en el plazo de quince días, posteriormente en el punto segundo de este mismo artículo, recoge que si el requerimiento no fuese atendido, se practicará nuevamente para que se proceda a la entrega del bien en el plazo de ocho días. Finalmente el punto tercero del mismo artículo 156, dice que deberá solicitarse, a la mayor brevedad posible, autorización judicial cuando sea necesaria para el acceso al inmueble por falta de consentimiento de la persona ocupante. Nada de lo anteriormente descrito se ha llevado a cabo, por lo que existe un incumplimiento continuado de la legislación existente.

CUARTO.- Ante estas actuaciones por parte de la Administración local, nos encontramos ante una situación total de desamparo e inseguridad jurídica, pues la “ejecutividad”, “privilegio de decisión ejecutoria”, “acción de oficio” o “autotutela ejecutiva”, son términos con los que indistintamente se designa el acto administrativo de producir todos sus efectos contra la voluntad de los obligados, violentando su propiedad y libertad si fuere preciso. En otras palabras, la Administración puede “tomarse la justicia por su mano” mientras que los particulares deben acudir al Juez para imponer sus derechos sobre terceros cuando éstos no cumplen con sus obligaciones voluntariamente, hecho con el que no podemos estar de acuerdo y consideramos que puede llegar a ser inconstitucional.
Por todo lo anterior, la Asociación de Mayores Vecinales “Las Buenas Gentes” de Arcos de la Frontera,

SOLICITA AMPARO del Defensor del Pueblo Andaluz y que admita a trámite este escrito de Queja, realizando una investigación "in situ" sobre la situación que le exponemos, recabando la información que estime necesaria tanto de la Administración local como de nosotros mismos que estamos a su disposición para aportar todo aquello que esté en nuestra mano, en orden al esclarecimiento de estos hechos objeto de la denuncia, y adopte las resoluciones que procedan a la vista del resultado de dicha investigación.
Con esta misma fecha, ha sido trasladado este mismo escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, Don José Chamizo de la Rubia.

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